Secretaría Municipal

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

De conformidad  a la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades las funciones son :

  • a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
  • b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales,
  • c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley N° 18.575.
  • d) Desempeñar las funciones de secretario del Concejo Municipal,
  • e) notificación a quién corresponda, Alcalde o Concejales los fallos del Tribunal Electoral,
  • f) Convocar al Alcalde y Concejales electos a la sesión constitutiva del Concejo Municipal,

OTRAS NORMAS:

    • a) Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. (  Ley de Rentas Municipales )
    • b) Recibir  copia autorizada del acta constitutiva deberá depositarse en la secretaría municipal respectiva, dentro del plazo de treinta días contado desde aquel en que se celebró la asamblea constitutiva. Efectuado el depósito, la organización comunitaria gozará de personalidad jurídica propia. El secretario municipal expedirá una certificación en la que se consignarán, a lo menos, los siguientes antecedentes:

 

    • - Fecha del depósito;
    • - Individualización de la organización comunitaria, de los integrantes de su directorio provisional y del ministro de fe que asistió a la asamblea constitutiva;
    • - Día, hora y lugar de la asamblea constitutiva, y
    • - Individualización y domicilio de la persona que concurrió a la realización del trámite de depósito.

 

    • Esta certificación deberá expedirse a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización del depósito y será entregada al presidente de la respectiva organización. ( Ley sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias )

 

    • El secretario municipal, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha del depósito de los documentos, podrá objetar la constitución de la junta de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias comunitarias si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley señala, para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado al presidente del directorio provisional de la respectiva organización, personalmente o por carta certificada
    • dirigida a su domicilio.  ( Ley de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias )

 

  • c) Actuar como Ministro de Fé para los efectos establecidos en el Código del Trabajo.
  • d) Tener a su cargo la Oficina de Partes del Municipio,
  • e) Recibir y dar tramitación a los reclamos que formule la ciudadanía local, según el procedimiento que establece la Ordenanza de Participación Ciudadana

Secretario Municipal: Fernando Marín Vega

e-mail: secretariomunicipal@munisanesteban.cl

Fonos: (34) 2482184 - (34) 2487501