Administración Municipal

Las potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas de este Organismo de la Administración del Estado.

LAS MUNICIPALIDADES

La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social
y cultural de las respectivas comunas. (Artículo 1º, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades)

Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.

(Artículo 2º, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades)

FUNCIONES PRIVATIVAS (PROPIAS)

Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:

a)   Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;

b)   La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;

c)   La promoción del desarrollo comunitario;

d)   Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de
carácter general que dicte el ministerio respectivo;

e)   Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general
que dicte el ministerio respectivo, y

f)   El aseo y ornato de la comuna.

(Artículo 3º, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) {mospagebreak}

OTRAS FUNCIONES

Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado,
funciones relacionadas con:

a)   La educación y la cultura;

b)   La salud pública y la protección del medio ambiente;

c)   La asistencia social y jurídica;

d)   La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;

e)   El turismo, el deporte y la recreación;

f)   La urbanización y la vialidad urbana y rural;

g)   La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

h)   El transporte y tránsito públicos;

i)   La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;

j)   El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en
su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política;

k)   La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y

l)   El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

(Artículo 4º, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades)

 

ATRIBUCIONES (1)

Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:

a)   Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;

b)   Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;

c)   Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.
     En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación
de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales,
en el territorio bajo su administración;

d)   Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;

e)   Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;

f)   Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;

g)   Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
     Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera
sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes
efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes
de dichas comunas;

 ATRIBUCIONES (2)

h)   Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las
normas que la ley establezca;

i)   Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas
establecidas en el Párrafo 1º
del Título VI;

j)   Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana, y

k)   Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal,
y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano
o intercomunal.

     Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la
República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.

     Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

     Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.

     Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo
2º del Título VI.

(Artículo 5º, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades)

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

a)   El plan comunal de desarrollo y sus programas;

b)   El plan regulador comunal, y

c)   El presupuesto municipal anual.

(Artículo 6º, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades)
Haciendo Clic aquí usted puede acceder a la Ley Nº 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades (pdf)

 


Administrador Municipal: Raúl Iduarte Ramírez

e-mail: administradormunicipal@munisanesteban.cl

Fonos: (34) 2482184 - (34) 2487501